Dt 3 Registro, compensaci... en cuenta

Dt 3 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Elección del Estado miembro de origen para emisores cuyos valores hayan sido admitidos a negociación antes del 27 de noviembre de 2015.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En relación con el apartado dos de la disposición final segunda por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, para los emisores cuyos valores ya hayan sido admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español y no hayan comunicado su elección de Estado miembro de origen a la autoridad competente de dicho Estado, antes del 27 de noviembre de 2015, el plazo de tres meses al que se refiere el artículo 2.7 de dicho real decreto empezará a contar el 27 de noviembre de 2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016