Dt 3 Régimen del profesorado universitario
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»D.T. 3ª.
Vigente
Las Universidades podrán autorizar, hasta el 30 de septiembre de 1987, a los Profesores vinculados a ellas mediante categorías contractuales no reguladas en la Ley de Reforma Universitaria, las situaciones previstas en los artículos 6 y 8 del presente Real Decreto. Igualmente, y hasta la misma fecha, las Universidades podrán exceptuar a dicho profesorado de la prohibición contenida en el artículo 12, a los solos efectos de la obtención del título de Doctor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985