Dt 3 Régimen local de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.
Vigente
La inscripción de las entidades locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se producirá de oficio por la Generalitat cuando se apruebe el reglamento a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la conselleria competente en materia de administración local de cuanta información sea necesaria para completar dicho registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010