Dt 3 Régimen local de C Valenciana

Dt 3 Régimen local de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inscripción de las entidades locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se producirá de oficio por la Generalitat cuando se apruebe el reglamento a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la conselleria competente en materia de administración local de cuanta información sea necesaria para completar dicho registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010