Dt 3 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Cesión de derechos de elementos portuarios.
Vigente
Antes del 1 de enero de 2009, deberán establecerse en todos los supuestos en que existiera omisión al respecto, en el título o en sus instrumentos de desarrollo, las contraprestaciones máximas previstas en el artículo 39.4 de la ley, de aplicación a las concesiones preexistentes, determinándose así, sin excepción, los precios máximos de transmisión de elementos cedibles en la generalidad del Sistema Portuario autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008