Dt 3 Reforma de la Administración Local

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D.T. 3ª.

Vigente

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1. En tanto no sean creadas las comarcas, formarán parte del contenido del puesto de secretaría, las funciones de intervención en aquellas entidades locales en las que, conforme a lo dispuesto en el artículo 244, no exista el puesto de trabajo de interventor.

Las Agrupaciones de Servicios Administrativos actualmente existentes se mantendrán vigentes como entidades locales hasta que se constituyan las comarcas que las sustituyan, asuman sus competencias y su personal y, se encuentren en disposición de prestar los servicios que les correspondan.

2. Aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, a la entrada en vigor de la presente ley foral, dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios de secretaría o de intervención, mantendrán dichos puestos hasta el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.1 e) para los puestos propios específicos de secretaría o intervención en ayuntamientos de menor población.

Si los mencionados puestos vinieran siendo desempeñados por personal contratado en régimen administrativo, dicho personal será incorporado a la comarca en las condiciones contractuales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creación de la comarca correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 370 y 371 de la presente ley foral.

No obstante, se mantendrán, como situación personal a extinguir, los puestos de secretaría de ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes que, en el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca, vinieran siendo desempeñados por funcionarios habilitados por la Comunidad Foral de Navarra.

3. En el caso de municipios de más de 1.500 habitantes que, en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral, formaran parte de una agrupación de servicios administrativos, las funciones públicas necesarias de Secretaría y/o Intervención seguirán prestándose, en las entidades locales de menos de 1.500 habitantes que formaran parte de la misma, por quienes desempeñen dichos puestos de trabajo en los citados municipios de población superior, hasta la fecha de constitución de la correspondiente comarca, procediéndose a continuación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la presente ley foral.