Dt 3 Recuperación de la tierra agraria

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D.T. 3ª. Calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas

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Mientras no estén aprobados los catálogos oficiales de suelos agropecuarios y forestales, tendrán la condición de monte o terreno forestal los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 5 hectáreas, salvo que dichos enclaves se compusiesen de masas forestales de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que se disminuirá, para estos casos, dicha superficie mínima hasta 1 hectárea.

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  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021