Dt 3 Puertos de Cataluña -Derogada-
Dt 3 Puertos de Cataluña -Derogada-

Dt 3 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Legalización y adaptación de las marinas interiores existentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las marinas interiores existentes en la costa catalana que no hayan sido legalizadas para una utilización náutico-portuaria presentarán una solicitud que se adapte a las determinaciones que prescribe el libro III, a fin y a efecto de obtener la concesión a que se refiere el artículo 96, con las particularidades siguientes:

a) La solicitud de concesión de gestión y explotación de la marina irá acompañada:

Primero.

Del proyecto y del plano de las obras y de las instalaciones náutico-portuarias existentes en la marina, delimitando perfectamente su perímetro en sus porciones de agua y de tierra, con una descripción de sus elementos conforme a lo que dispone el artículo 94, y con indicación de los amarres de uso privativo, vinculados o no a una parcela colindante, y de los de uso público tarifado, aportando una relación de usuarios de la marina.

Segundo.

De los instrumentos de planeamiento urbanístico que acrediten la legalidad urbanística de las obras y de las instalaciones existentes.

Tercero.

Del proyecto de obras y de instalaciones necesarias para que la marina cumpla todas las características técnicas, los elementos, los servicios y los otros requisitos exigidos legalmente conforme a lo que dispone el artículo 4, si procede. En este caso, la solicitud irá acompañada del resguardo acreditativo de una fianza provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto de las mencionadas obras e instalaciones.

Cuarto.

De un estudio económico-financiero de la gestión y de la explotación de la marina.

Quinto.

De la propuesta del correspondiente reglamento de explotación y tarifas.

Sexto.

De la propuesta de régimen jurídico de la comunidad de usuarios de la marina, con la indicación del coeficiente que corresponde a cada unidad de reparto de gastos.

b) La solicitud se tramitará de conformidad con lo que dispone la presente Ley.

c) Transcurrido el plazo indicado sin que se haya presentado la solicitud de concesión para la legalización y adaptación de las marinas interiores a que se refiere este apartado, se entiende que el titular concesionario renuncia a la concesión administrativa vigente y la administración portuaria queda facultada para gestionarla en cualquiera de las formas que la Ley establece.

2. En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las marinas interiores legalizadas de acuerdo con la legislación anterior presentarán, para que lo apruebe la Administración portuaria, un nuevo reglamento de explotación y de régimen jurídico de la comunidad de usuarios adaptado a las prescripciones del libro III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998