Dt 3 Puertos de Canarias
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»D.T. 3ª.-
Vigente
1. El plazo de duración de las concesiones para la construcción y explotación de puertos deportivos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley será el establecido en el respectivo título concesional.
2. El plazo total de duración, incluyendo tanto el periodo inicial de vigencia como el de las eventuales prórrogas que pudieran otorgarse no podrá exceder, en ningún caso, los setenta y cinco años desde la fecha de su otorgamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
(BOC de 19-07-2017) en vigor desde 01-09-2017 - Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 01-09-2017