Dt 3 Protección y bienestar de los animales de compañía
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»D.T. 3ª. Establecimientos de animales de compañía, adopción de animales abandonados, acogimiento temporal y colonias felinas
Vigente
Los establecimientos de animales de compañía objeto de regulación deberán adaptarse a los requisitos previstos en la presente ley en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.
Los nuevos requisitos y medidas establecidas en esta norma, para la entrega en adopción de los animales abandonados, la acogida temporal de los mismos y la creación de colonias felinas deberán adoptarse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018