Dt 3 Protección y bienest...e compañía

Dt 3 Protección y bienestar de los animales de compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Establecimientos de animales de compañía, adopción de animales abandonados, acogimiento temporal y colonias felinas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los establecimientos de animales de compañía objeto de regulación deberán adaptarse a los requisitos previstos en la presente ley en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.

Los nuevos requisitos y medidas establecidas en esta norma, para la entrega en adopción de los animales abandonados, la acogida temporal de los mismos y la creación de colonias felinas deberán adoptarse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018