Dt 3 productos sanitarios

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D.T. 3ª. Comunicación de comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios de la clase IIa.

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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará los plazos para efectuar la comunicación de comercialización y puesta en servicio de los productos sanitarios de clase IIa, puestos en el mercado español con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. Esta comunicación quedará exenta del pago de la tasa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010