Dt 3 Procedimiento para e...el sistema

Dt 3 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.T. 3ª.-Participación en el coste de los servicios.

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1. A efectos de determinar la participación de los usuarios en el coste de los servicios continuará aplicándose el régimen vigente establecido para cada uno de ellos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, mientras no apruebe la comunidad autónoma los nuevos criterios aplicables de acuerdo con los criterios fijados en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de este en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se deberá aprobar a lo largo del año 2010.

2. En aquellos supuestos en que a la fecha de la entrada en vigor de este decreto ya se hubiese aprobado el nuevo régimen de participación de los usuarios en el coste de los servicios o se aprueben posteriormente, según los criterios fijados en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, serán los de aplicación en relación con el servicio al que afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010