Dt 3 Prestaciones sociales de carácter económico
D.T. 3ª. Transición a las nuevas prestaciones
1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que verifiquen lo que prevén las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 20, con la comprobación previa del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos, y mediante una nueva resolución en los términos de este Decreto ley, percibirán la nueva renta social garantizada de este Decreto ley.
2. Los perceptores actuales del complemento de la pensión no contributiva prevista en la Ley 5/2016, de 13 de abril, se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en este Decreto ley.
3. Los perceptores actuales de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores, regulada en el Decreto 52/2016, de 5 de agosto, continuarán percibiendo la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de este Decreto ley, sin necesidad que tengan que presentar una nueva solicitud.
- Artículo modificado por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(BOIB de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020