Dt 3 Politica Agraria y Alimentaria

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D.T. 3ª. Oficinas de intermediación de suelo agrario.

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Hasta la constitución de las oficinas de intermediación de suelo agrario previstas en el artículo 15 de esta ley, los departamentos competentes de los órganos forales serán los encargados de gestionar y administrar los bienes y derechos de los fondos de suelo agrario contemplados en el artículo 14 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009