Dt 3 Pesca Marítima y Acuicultura

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D.T. 3ª. Cofradías existentes

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1. Se reconocen como cofradías de pescadores y como federaciones de las mismas en la Comunitat Valenciana las existentes a la entrada en vigor de esta ley.

2. Sus estatutos deberán adaptarse a lo dispuesto en el título IX de la presente ley, para lo que las cofradías y sus federaciones aprobarán los proyectos y los remitirán a la conselleria competente en materia de pesca marítima, para su ratificación, antes de un año desde la aprobación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2017 en vigor desde 05-03-2017