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Dt 3 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Inscripción de bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

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1. Lo dispuesto en el artículo 110, apartados 1, 2 y 3, respecto a la inscripción registral, incorporación al catastro inmobiliario o alta en otros registros de los bienes y derechos adquiridos por una consejería para el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, tendrá efectos retroactivos.

2. No obstante, subsidiaria y supletoriamente, la consejería competente en materia de patrimonio podrá promover la inscripción o incorporación de aquellos bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente Ley no estuvieran regularizados en el registro de la propiedad o en el catastro inmobiliario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011