Dt 3 Patrimonio de Canarias
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»D.T. 3ª. Aplicabilidad del artículo 20.4 de esta Ley a donaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Vigente
La previsión del artículo 20.4 de esta Ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos a favor de las Administraciones Públicas que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la misma, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006