Dt 3 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»D.T. 3ª.- Implementación del Registro de Organizaciones del Voluntariado Colaboradoras de la Protección Civil.
Vigente
Las organizaciones locales ya constituidas y las entidades colaboradoras convenidas con el Departamento de Interior deberán remitir a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil la documentación precisa para su inscripción en el Registro de Organizaciones del Voluntariado Colaboradoras de la Protección Civil en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010