Dt 3 Organización y funci...de Turismo

Dt 3 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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D.T. 3ª. Inscripción de viviendas turísticas de alojamiento rural y actividades secundarias.

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1. Las viviendas turísticas de alojamiento rural anotadas en el Registro se mantendrán en el mismo como alojamientos inscritos.

2. Los servicios turísticos anotados en el Registro como actividades secundarias se mantendrán igualmente en el mismo como inscritos y considerados actividades principales o independientes.

3. Las circunstancias mencionadas en los puntos anteriores serán comunicadas a las personas titulares de dichos servicios, sin que sea preciso realizar ningún tipo de adaptación ni conlleve modificación alguna en la clasificación de los servicios turísticos afectados.

4. En los procedimientos de anotación de viviendas turísticas de alojamiento rural y de actividades secundarias que se encuentren en tramitación, se llevará a cabo la inscripción de los mismos en el Registro, constando la actividad secundaria como actividad principal o independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015