Dt 3 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Municipios sin planeamiento.
Vigente
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de planeamiento urbanístico deberán, en el plazo de diez años, redactar y someter a la aprobación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo su Plan General Municipal.
2. Hasta el momento de la aprobación definitiva de tales instrumentos de planeamiento se regirán por las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Regionales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.
(BOE de 25-01-2012) en vigor desde 01-01-2012