Dt 3 Ordenación del Terri... y Paisaje

Dt 3 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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D.T. 3ª. Ejecución de los planes

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1. Los planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley o que, por aplicación de la disposición transitoria primera, se aprueben sin adaptarse a ella, se ejecutarán y aplicarán según sus propios contenidos, sin que la presente ley implique modificación de sus determinaciones físicas, ni del contenido de los derechos y aprovechamientos objetivos o tipo que de ellos se deriven.

2. Los porcentajes de aprovechamiento que corresponde a la administración regulados en la presente ley serán aplicables a los programas de actuación que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de la misma; y, también, en el caso que sea aplicable tal porcentaje, en las licencias para actuaciones aisladas que se soliciten tras la entrada en vigor de esta ley.

3. En el caso de reclasificaciones de suelo no urbanizable a suelo urbanizable iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley y no aprobadas definitivamente, se podrá optar entre continuar con la cesión de suelo prevista en el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de ordenación del territorio y protección del paisaje, o sustituir esta cesión por la prevista en el artículo 77.1.b de la presente ley. La misma opción podrá ejercitarse al desarrollar sectores ya aprobados definitivamente en los que se hubiera previsto aquella cesión. En el caso de que se hubieran efectuado aportaciones económicas sustitutivas, estas quedarán integradas en el patrimonio municipal de suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014