Dt 3 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dt 3 Ordenación del Terri... Urbanismo

Dt 3 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Homologación y adaptación del planeamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los municipios que cuenten con planeamiento general vigente a la entrada de esta Ley Foral deberán homologar dicho planeamiento con lo dispuesto en la presente Ley Foral en los siguientes términos:

a) La homologación consistirá en la distinción de las determinaciones de ordenación estructurante y pormenorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley Foral y la adaptación de las clases y categorías del suelo a las fijadas en esta Ley Foral.

b) El procedimiento de adaptación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 79.2 de la presente Ley Foral.

c) La homologación deberá realizarse dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

2. Las modificaciones y revisiones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se ajustarán a lo dispuesto en ella.

3. La regulaciÍn sobre determinaciones de ordenaciÍn estructurante y pormenorizada establecida en esta Ley Foral será de aplicación desde su entrada en vigor a los planes y normas vigentes en dicho momento. En todo caso, la modificación de las determinaciones establecidas en el planeamiento a través de la modificación de Planes Generales Municipales o de la aprobación de planeamiento de desarrollo fijará expresamente en los mismos las determinaciones de ordenación estructurante y/o pormenorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003