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D.T. 3ª. Acreditación temporal de los programas incluidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependenc

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D.T. 3ª. Acreditación temporal de los programas incluidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

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1. Hasta que entren en vigor las normas que regulen los requisitos y condiciones materiales y funcionales para la acreditación de los programas incluidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con el artículo 57 de este decreto, serán de aplicación las condiciones básicas previstas en este artículo.

2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades de la vida diaria. Los programas del servicio de promoción de la autonomía personal deberán ser acreditados y se clasifican en:

a) Programa de atención temprana

b) Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual

c) Programa de habilitación y terapia ocupacional

d) Programa de estimulación cognitiva

e) Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

2. Para su acreditación se atenderá a las siguientes condiciones:

a) Programa de atención temprana

Este programa se desarrollará en los Centros de Atención Temprana según la normativa sectorial vigente.

b) Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual

Este programa se desarrollará en los Centros de Rehabilitación e Inserción Social según la normativa sectorial vigente.

En ausencia de normativa específica al respecto de las condiciones de los programas c), d) y e) se establecen las siguientes:

1) Condiciones generales

1.1) Ubicación e identificación

1.1.1) Ubicación y condiciones urbanísticas. El servicio en que se preste tendrá su emplazamiento o sede preferentemente en suelo urbano, en zonas que no supongan peligro para la integridad física y psíquica de las personas usuarias. El emplazamiento deberá ser accesible en vehículo y a pie y estar ubicado en zonas de actividad sociocomunitaria.

La ubicación, calificación, edificabilidad y dotación de servicios de infraestructuras mínimas se ajustará a lo que determine el planeamiento urbanístico del municipio donde se ubique el edificio.

1.1.2) Identificación. Los espacios físicos destinados a proveer prestaciones de servicios sociales se identificarán conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de este Decreto. Esta identificación contendrá, en cualquier caso, la denominación y el tipo de servicio o centro.

1.2) Funcionalidad básica

1.2.1) El servicio, tanto público como privado, con independencia de si forman parte o no del SPVSS, no deben ser considerados como unidades organizativas aisladas, sino como parte de un conjunto articulado y organizado que responda a las necesidades de las personas, familias o unidades de convivencia, mediante la implantación y desarrollo de distintas prestaciones.

1.2.2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán:

1.2.2.1) Ofrecer las prestaciones teniendo en cuenta la iniciativa y participación de las personas usuarias y profesionales implicadas, favoreciendo, en su caso, el empleo de nuevas tecnologías.

1.2.2.2) Mantener una coordinación con los servicios y centros, desde los que se haya derivado a la persona usuaria y con aquellos a los que pueda ser derivada posteriormente, de forma que se mantenga la trazabilidad del proceso.

1.2.2.3) Mantener un intercambio de información constante y sistemático y una coordinación operativa con los órganos responsables de cada nivel de atención de las distintas demarcaciones territoriales.

1.2.2.4) Practicar una política informativa que privilegie la transparencia.

1.2.2.5) Disponer de un sistema de valoración de la eficiencia y la eficacia basado en criterios y estándares objetivados que aseguren la calidad y la profesionalidad en la implantación y desarrollo de las prestaciones.

1.2.2.6) Disponer del personal y de las categorías laborales que se establezca en las ratios globales y sectoriales estipuladas.

1.2.3) Todos los programas contenidos en este servicio establecerán especialmente procedimientos de coordinación con los equipos de intervención social de la atención primaria de carácter básico y con la persona supervisora del departamento prevista en el Decreto 34/2021 de 26 de febrero, de regulación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

2) Condiciones materiales del servicio

2.1) Accesibilidad. Los espacios físicos destinados a proveer prestaciones de servicios sociales tendrán su entrada principal accesible. Dispondrán de un itinerario accesible que comunique la vía pública con su interior a través de la entrada principal y un itinerario accesible que comunique la entrada principal con las zonas que presten servicios directos de uso público, como recepción, sala de atención, sala de uso común y aseo accesible. Estarán ubicados en planta baja, aunque podrán ocupar también otras plantas. En cualquier caso, el acceso será independiente del zaguán.

El acceso o entrada principal se debe promover a cota cero. No obstante, será admisible como máximo un desnivel menor o igual a 5 cm salvado con una pendiente que no exceda del 25 %. En el caso de desniveles mayores se deberán plantear rampas accesibles.

Cuando la planta distinta a la de entrada accesible tenga zonas de uso público se dispondrá de un ascensor o rampa accesible que comunique ambas plantas.

Las puertas en la entrada principal y en las zonas de uso público serán al menos de una hoja de 92,5 cm de ancho.

Los pasillos tendrán una anchura libre de paso 1,20 m, siendo admisibles estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m y de una longitud 0,50 m, y con separación 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección.

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los pavimentos garantizarán una resistencia al deslizamiento en función de su localización, ajustándose a las clases indicadas en la Tabla 1.2. del CTE DB SUA. No contendrán piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y moquetas estarán encastrados o fijados al suelo. Para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, como sillas de ruedas, los suelos serán resistentes a la deformación.

2.2) Seguridad general y contra incendios. Los espacios físicos donde se ubique el servicio cumplirán con las exigencias básicas de seguridad contra incendios y de utilización recogidas en la normativa vigente para uso administrativo.

2.3) Salubridad y habitabilidad. Los espacios físicos destinados a la prestación de servicios dispondrán de ventilación e iluminación de las estancias que presten servicios de atención directa al público, que será siempre natural y directa al exterior o a patio de luces de dimensiones legalmente establecidas. No obstante, podrán admitirse complementariamente sistemas alternativos a la ventilación natural, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable. Dispondrán al menos de las siguientes dependencias: zona de recepción, un despacho polivalente, sala común y un aseo accesible.

2.4) Climatización y calefacción. Los espacios físicos destinados a la prestación de servicios dispondrán de una instalación que garantice la calidad térmica del ambiente, de acuerdo con el vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Estará prohibida la utilización de sistemas de calefacción que no sean fijos, que sean susceptibles de provocar llama o quemadura por contacto directo o proximidad.

Igualmente, garantizarán la calidad del aire interior, de acuerdo con el vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

2.5) Conexión a internet. Los espacios destinados a la prestación de servicios dispondrán de conexión a internet con cobertura completa por medio de redes cableadas e inalámbricas.

3) Condiciones funcionales del servicio

Los recursos de nueva creación se acreditarán de acuerdo con el proyecto global que presenten. La idoneidad y el equipamiento del local se valorarán en función del objeto y los objetivos y del perfil de las personas usuarias.

4) Documentación exigible

Todos los programas incluidos en el servicio de promoción de la autonomía personal deberán disponer de la siguiente documentación:

4.1) Proyecto global de intervención social del programa, que deberá incluir la cartera de servicios y un plan general de intervención, en el que se describan los programas ofertados y las funciones que se implementan para su desarrollo, con indicación de las personas profesionales implicadas, la organización de las mismas en la dinámica del servicio y una planificación general de actividades anual, con detalle de horarios y perfiles profesionales, así como un planteamiento metodológico y organizativo que incluya, en todo caso, el funcionamiento en equipo.

4.2) Normas de funcionamiento en la prestación del programa, que regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

4.2.1) Condiciones de acceso a las prestaciones ofrecidas y sistema de bajas.

4.2.2) Forma de pago y facturación, que incluya: periodo, fecha y forma de pago, incidencias por bajas voluntarias y forzosas, ausencias temporales como vacaciones y desplazamientos hospitalarios, sistema de revisión de precios y tarifas y sistema de constitución de fianzas.

4.2.3) Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

4.2.4) Régimen de funcionamiento que incluya, como mínimo regulación del sistema de acceso y sistema de bajas, regulación del sistema de acompañamiento a la persona usuaria en la prestación de los servicios y regulación de causas que motiven altas y bajas de la condición de persona usuaria del servicio.

4.2.5) Régimen de participación.

4.3) Memoria de actividades del año anterior.

4.4) Póliza de seguros actualizada, que dé cobertura a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona física o jurídica titular del servicio por los daños causados a terceros. Las personas usuarias serán considerados terceros en todos los supuestos, y entre los daños causados a terceros se incluirán los producidos en el ámbito de las relaciones entre las personas usuarias del servicio.

4.5) Tener publicitados el sistema de acceso, las tarifas generales y las de los distintos servicios y actividades, así como una relación actualizada de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspección de Servicios Sociales, con indicación de la fecha en que se efectuaron y sus resultados.

4.6) Libro de quejas y reclamaciones en cada instalación abierta al público, a disposición de las personas usuarias, de sus familiares, representantes legales o tutores, y un procedimiento que garantice la gestión de las quejas y de las sugerencias presentadas.

4.7) Libro de registro de personas usuarias telemático, siempre que exista una aplicación informática que lo permita, o, en su caso, libro de registro físico. Deberá consignar al menos los siguientes datos: nº de expediente personal; nombre y apellidos; fecha de nacimiento; DNI; nº de la Seguridad Social o SIP; fecha del ingreso; fecha y motivo de la baja; tipología de la persona usuaria y tipo de financiación, en su caso; fianza, en caso de haberse efectuado; observaciones.

4.8) Expediente personal de cada persona usuaria, que incluirá el plan personalizado de intervención social, con el contenido mínimo establecido en el artículo 78 de la Ley 3/2019, y el contrato asistencial previsto en el artículo 13 de este Decreto, en su caso.

Los servicios en materia de servicios sociales deberán disponer, además de:

4.8.1) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por la persona técnica competente y suscrito por la persona responsable del servicio.

4.8.2) Plan de gestión de la calidad, que incluirá, como mínimo:

4.8.2.1) Sistema que va a utilizarse para evaluar la prestación de los servicios contenidos en su cartera.

4.8.2.2) Programas implementados y planificación de las actividades.

4.8.2.3) Encuestas de satisfacción anuales para las personas usuarias.

4.8.2.4) Un programa de mejora de calidad respecto a los estándares mínimos exigidos y a los puntos débiles detectados en la gestión del servicio.

4.8.3) Plan de igualdad o Plan de conciliación

4.8.4) Protocolos de actuación relativos a las siguientes materias:

4.8.4.1) Mantenimiento de la historia social única

4.8.4.2) Elaboración y, en su caso, actualización del PPIS

4.8.4.3) Contacto con la persona profesional de referencia

4.8.4.4) Mecanismos y dispositivos para el traspaso de información

4.8.4.5) Procedimientos y herramientas para el trabajo en red, dentro del sistema y con otros sistemas de protección social en su nivel de actuación (zona, área, departamento).

4.8.5) Plan de formación del personal, suscrito por el director o directora y por los representantes de los trabajadores.

4.9) Declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones materiales descritas en el apartado A3) de esta Disposición.

5) Condiciones específicas de los programas incluidos en el servicio de promoción de la autonomía personal

c) Programa de habilitación y terapia ocupacional

1) Se trata de un conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteraciones de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptando a su entorno, mejora en la calidad de vida e integración en la vida comunitaria.

2) Serán personas destinatarias aquellas que tengan dificultades para realizar las actividades de la vida diaria con problemas de desempeño de tipo físico y mental o ambas. También lo serán las personas con daño cerebral adquirido.

3) En cuanto a las condiciones espaciales, este recurso requerirá de talleres donde poder desarrollar los diferentes programas, pudiéndose desarrollar también en el entorno de la persona, si fuera necesario. Deberá contar con los siguientes espacios generales: sala de profesionales, sala común, sala de espera, aseos adaptados, despachos todos ello con accesibilidad en todas las estancias y accesos. Además, deberá contar con las siguientes salas de atención especializada: aulas polivalentes para talleres o actividades grupales y sala de intervención individual.

4) Deberá contar obligatoriamente con los siguientes perfiles profesionales: psicología sanitaria, neuropsicología o psicogerontología y terapia ocupacional. Podrá además contar con otras figuras profesionales como: técnico en integración social, logopedia, trabajo social, educación social, técnicos medios sociosanitarios, intérprete.

5) Las personas destinatarias dispondrán de las siguientes intensidades en función del grado de dependencia reconocido:

5.1) Grado I. 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones

5.2) Grado II 12 horas mensuales o su equivalente en sesiones

5.3) Grado III. 8 horas mensuales o su equivalente en sesiones

6) El proyecto de intervención funcional deberá contemplar al menos los siguientes objetivos:

6.1) Prevenir y reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental de la persona.

6.2) Mantener y potenciar las habilidades ya adquiridas por las personas para conseguir el mayor grado de autonomía personal posible.

7) Además, atenderá los siguientes objetivos operativos:

7.1) Potenciar el desarrollo personal, la integración en la comunidad, la adaptación de su entorno y la mejora en su calidad de vida.

7.2) Intervención terapéutica especializada para la mejora de las áreas psicomotora, de autonomía personal, comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.

d) Programa de estimulación cognitiva

1) Se trata de tratamientos terapéuticos que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener, mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y la afectividad.

2) Tiene como personas destinatarias casos con deterioro cognitivo, sobrevenido o degenerativo, daño cerebral adquirido o alteración de las funciones mentales superiores debidas al envejecimiento, trastorno mental, discapacidad intelectual o por etiología no filiada.

3) En cuanto a las condiciones espaciales, este recurso requerirá de talleres donde poder desarrollar los diferentes programas, pudiéndose desarrollar también en el entorno de la persona si fuera necesario. Deberá contar con los siguientes espacios generales: sala de profesionales, sala común, sala de espera, aseos adaptados, despachos, todo ello con accesibilidad en todas las estancias y accesos. Además, deberá contar con las siguientes salas de atención especializada: aulas polivalentes para talleres o actividades grupales y sala de intervención individual.

4) Deberá contar obligatoriamente con los siguientes perfiles profesionales: psicología sanitaria, neuropsicología o psicogerontología, terapia ocupacional y fisioterapia. Además, podrá contar con logopedia, técnico de integración social, trabajo social, educación social, técnico medio sociosanitario, intérprete.

5) Las personas destinatarias dispondrán de las siguientes intensidades en función del grado de dependencia reconocido:

5.1) Grado I. 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones

5.2) Grado II 12 horas mensuales o su equivalente en sesiones

5.3) Grado III. 8 horas mensuales o su equivalente en sesiones

6) El proyecto contemplará actuaciones orientadas a estimular la capacidad cognitiva, con la finalidad de retrasar y, a ser posible, minorar el deterioro cognitivo en los casos de daño sobrevenido o degenerativo y para mantener las habilidades psicosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones en todos los casos. Se realizará alguna de las siguientes actuaciones, individuales o en grupo, de estimulación de la memoria, concentración y reducción de la fatiga, atención, razonamiento, abstracción, orientación, lenguaje, funciones ejecutivas, cálculo, lectoescritura, intervenciones sobre las afasias, así como información, asesoramiento y apoyo a las personas cuidadoras.

e) Programas de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

1) Conjunto de intervenciones orientadas a mantener y mejorar la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias, o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social.

2) Las personas destinatarias de estos programas presentarán alteraciones o pérdida funcional de tipo físico/sensorial (limitaciones psicomotoras, trastornos motores, pérdida de dominancia lateral, trastornos de la praxis o con déficit sensoriales, entre otras) intelectual o mental, que ocasionan problemas de desempeño de tipo funcional. Las actuaciones con carácter general se llevarán a cabo enfocadas al mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional.

3) En cuanto a las condiciones espaciales se requerirá de talleres donde poder desarrollar los diferentes programas, pudiéndose desarrollar también en el entorno de la persona. Contará en todo caso con los siguientes espacios generales: sala de profesionales, sala común, sala de espera, aseos adaptados, despachos, todo ello con accesibilidad en todas las estancias y accesos. Además, contará con salas para atención especializada: salas de rehabilitación/gimnasio, aulas polivalentes para talleres o actividades grupales y sala de intervención individual.

4) Deberá contar obligatoriamente con los siguientes perfiles profesionales: psicología sanitaria, neuropsicología o psicogerontología, terapia ocupacional, trabajo social y fisioterapia. Además, podrá contar con logopedia, técnico de integración social, educación social, técnico medio sociosanitario, intérprete.

5) Las personas destinatarias dispondrán de las siguientes intensidades en función del grado de dependencia reconocido:

5.1) Grado I. 15 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones

5.2) Grado II 12 horas mensuales o su equivalente en sesiones

5.3) Grado III. 8 horas mensuales o su equivalente en sesiones

6) El proyecto para conseguir el mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional debe contemplar las siguientes actuaciones:

6.1) Asesoramiento y entrenamiento de las actividades de la vida diaria

6.2) Mantenimiento y acondicionamiento físico

6.3) Entrenamiento en trasferencias y deambulación

6.4) Fisioterapia neurológica y respiratoria

6.5) Aprendizaje y aplicación de técnicas de conservación de la energía y relajación

6.6) Accesibilidad y de asesoramiento, y entrenamiento en el uso de productos de apoyo

6.7) Educación para el correcto uso de órtesis y prótesis (colocación y mantenimiento)

6.8) Valoración de la necesidad de adaptaciones en el entorno habitual, ya sea doméstico, laboral o de ocio

6.9) Trabajo para la integración familiar, comunitaria y social

6.10) Asesoramiento, entrenamiento y apoyo a las personas cuidadoras, familia para la aplicación de las actuaciones anteriormente citadas

6.11) Promoción de envejecimiento activo