Dt 3 Ordenación sanitaria de Euskadi
Dt 3 Ordenación sanitaria de Euskadi

Dt 3 Ordenación sanitaria de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Personal funcionario interino adscrito a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal funcionario interino adscrito actualmente al organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y que ostentaba la condición de interino a la entrada en vigor de la ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, podrá acceder a la condición de estatutario, según sean clasificadas las funciones que desempeña, en las mismas condiciones que las reguladas en el régimen establecido en la disposición transitoria cuarta de dicha ley.

Quienes no accedieran a la condición de estatutario una vez celebradas las tres convocatorias correspondientes, cesarán en el servicio en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de la última de ellas.

Hasta tanto se dé cumplimiento a esta disposición, dicho personal mantendrá su actual relación de servicios de carácter interino, con adecuación a lo dispuesto en esta ley y al régimen de dedicación correspondiente a la organización en la que presta sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997