Dt 3 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»D.T. 3ª. Delimitación de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico
Vigente
Hasta la revisión del Plan de ordenación del litoral de Galicia, las referencias contenidas en esta ley a los espacios de especial interés ambiental y paisajístico que debe delimitar el Plan de ordenación costera serán todos los de esa naturaleza delimitados en el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023