Dt 3 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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D.T. 3ª. Solicitudes de apertura y traslado de oficinas de farmacia.

Vigente

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Las solicitudes de autorización de apertura y de traslado de oficinas de farmacia pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán en todo caso por lo dispuesto en ésta. Los solicitantes dispondrán del plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto que desarrolle esta Ley, para adaptar su petición inicial a la planificación farmacéutica, así como al procedimiento y al baremo establecido en las normas reglamentarias que se aprueben.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006