Dt 3 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
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Disposición transitoria tercera. Calificación de las explotaciones existentes.

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Se concederá un plazo de 18 meses, a partir de la aprobación del programa sanitario básico por la autoridad competente, para la calificación de las explotaciones de selección, multiplicación y los centros de inseminación artificial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2004 en vigor desde 16-07-2004