Dt 3 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
D.T. 3ª. Envío de estados al Banco de España durante el año 2018.
1. Los primeros estados públicos y reservados que se han de rendir al Banco de España con los formatos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de presentación de esta circular serán los correspondientes a 31 de enero de 2018.
2. Excepcionalmente, el plazo máximo de presentación de los estados financieros públicos y reservados regulados en las normas 4 y 67, salvo el estado FI 103, correspondientes a los datos de 31 de enero de 2018 coincidirá con el plazo máximo de presentación de los estados correspondientes a los datos de 28 de febrero de 2018.
3. Los estados públicos y reservados que se deben rendir al Banco de España correspondientes a 31 de diciembre de 2017 se elaborarán con los formatos y se remitirán con la frecuencia y plazo establecidos por la Circular 4/2004, de 22 de diciembre.
- Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018