Dt 3 Montes y Ordenación Forestal

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D.T. 3ª. Planes Técnicos hasta la aprobación de Proyectos de Ordenación

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Los montes que tengan la obligación en función de lo dispuesto en el artículo 36.1 de esta Ley de disponer de un Proyecto de Ordenación dispondrán de un plazo de quince años desde la entrada en vigor de la presente Ley para dotarse del mismo. En tanto no dispongan de dicho Proyecto de Ordenación se requerirá un Plan Técnico con los contenidos y en los términos previstos en el artículo 36.5 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005