Dt 3 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»D.T. 3ª. Servidumbres en montes demaniales.
Vigente
En los plazos y a los efectos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya, se revisarán por las Administraciones gestoras de los montes demaniales las servidumbres que afecten a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008