Dt 3 Modificación del Cód...s personas

Dt 3 Modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas

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D.T. 3ª.- Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada.

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1. Los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior y quienes vinieran actuando como guardadores de hecho de personas con discapacidad ejercerán su cargo o actuarán conforme a las disposiciones y principios de esta ley a partir de su entrada en vigor.

2. A los tutores y curadores de las personas con discapacidad, en los actos y negocios para los que se hubiera establecido la necesidad de representación, se les aplicarán las normas establecidas en esta ley para los curadores con facultades de representación; y, en los actos no sujetos a representación, se les aplicarán las normas establecidas en esta ley para la curatela asistencial de las personas con discapacidad.

3. Los defensores judiciales de las personas con discapacidad nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a lo dispuesto en esta ley.

4. Quienes al entrar en vigor esta ley vinieran actuando como guardadores de hecho de personas con discapacidad sujetarán su actuación a lo dispuesto en ella.

5. Quienes al entrar en vigor esta ley ostenten la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada tendrán la condición jurídica de curadores. Si la sentencia les otorgó facultades de representación, ejercerán la curatela representativa; de lo contrario, su curatela será asistencial.

6. Todas las actuaciones llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de esta ley conforme al Derecho anterior por los tutores, curadores, defensores judiciales, guardadores de hecho y titulares de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada, conservarán su validez.