Dt 3 Mercado de Valores

Dt 3 Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los Agentes de Cambio y Bolsa que, con una antelación no inferior a cuatro meses a la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referentes a las Bolsas de Valores, así lo soliciten de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrán derecho a adquirir la condición de miembros a título individual de la Bolsa de valores de la plaza a la que se hallen incorporados, correspondiendo expedir el nombramiento a la propia comisión o, en su caso, a la comunidad autónoma con competencias en la materia. Tales miembros quedaran sometidos a las mismas normas que las agencias de valores, excepción hecha de las referentes a forma jurídica y capital precisos. Tal condición se entenderá caducada al alcanzar el titular la edad de jubilación vigente en cada momento para los corredores de comercio colegiados.

Los agentes que se hayan integrado en una Sociedad o Agencia de Valores como titulares de más del 10 por 100 de su capital, como miembros de su Consejo de Administración o para el desempeño de una actividad remunerada o hayan adquirido la condición de miembros de una Bolsa a título individual quedaran en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de corredores de comercio colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989