Dt 3 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
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D.T. 3ª. Procedimientos en curso en el ámbito ambiental.

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Los procedimientos relativos a las actuaciones que se encontraban sometidas a autorización ambiental unificada y que, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto-ley, pasan a estar sometidas a calificación ambiental, y que actualmente se encuentren en trámite, serán trasladados por el órgano ambiental competente de la Administración de la Junta de Andalucía al ayuntamiento correspondiente una vez transcurrido el plazo que se determina a continuación. En este sentido, en el plazo de cuarenta y cinco días tras la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la persona interesada podrá optar por continuar sujeta al instrumento de prevención y control ambiental que le era de aplicación, conforme a la normativa anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020