Dt 3 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears
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»D.T. 3ª. Régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones
Vigente
Mientras no se adapten las bases reguladoras o las normas equivalentes a la previsión que contiene el apartado 2 del artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, introducido por el artículo 3 de este decreto ley, las convocatorias de subvenciones pueden exigir que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.