Dt 3 Medidas tributarias y administrativas 2002 I Balears
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Dt 3 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears

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D.T. 3ª

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Hasta que no se dicte la resolución del consejero competente en materia de puertos relativa a la clasificación de mercancías para la aplicación de la tasa «G3: Mercancías» a que se refiere el artículo 10.2 de la presente ley, será aplicable la clasificación vigente contenida en el anexo II de la Orden del ministro de Fomento de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2002 en vigor desde 01-01-2003