Dt 3 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
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»D.T. 3ª. Desarrollo del suelo urbanizable.
Vigente
La ordenación detallada de los terrenos clasificados como suelo urbanizable a la entrada en vigor de esta ley deberá aprobarse definitivamente antes de que transcurran los siguientes plazos, contados a partir de dicha entrada en vigor, incumplidos los cuales los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico común, a todos los efectos:
a) Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislación urbanística anterior a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: Dos años.
b) Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: Cuatro años.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (letra c), se deroga)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Artículo modificado por DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
(BOCYL de 24-06-2022) en vigor desde 25-06-2022