Dt 3 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
D.T. 3ª. Régimen transitorio desde la extinción del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia hasta la adaptación de la estructura de la consejería competente en materia de vivienda.
1. En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del mismo a través del órgano directivo correspondiente de la Consejería de la Administración regional competente en materia de vivienda. Asimismo, las menciones realizadas al Instituto de Vivienda y Suelo en el decreto de estructura de dicho organismo, deben entenderse referidas a la citada consejería y órgano directivo correspondiente.
2. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, el personal del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley se procederá por el consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo. Hasta tanto se realice dicha aprobación, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013