Dt 3 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
Dt 3 Medidas en materia d...or Público

Dt 3 Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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D.T. 3ª. Régimen de los recursos en tanto no se constituyan los órganos regulados en esta Ley.

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1. En tanto se constituya efectivamente el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, el ejercicio de sus funciones se realizará por los vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón designados expresamente por el Gobierno de Aragón en los que concurran los requisitos exigidos en esta norma para ser miembro del citado Tribunal. En todo caso, deberá garantizarse la independencia funcional de los vocales designados al efecto, que no podrán ser removidos en el ejercicio transitorio de estas funciones sino por las causas previstas para los miembros del Tribunal, sin perjuicio de que pudieran ser removidos como miembros de la Junta.

Las personas designadas a estos efectos deberán abstenerse de participar en cualquier asunto relacionado con el ente al que pertenezcan.

2. La compensación mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas que correspondan por el desarrollo de esta actividad propia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se determinará por el Acuerdo del Gobierno de Aragón que proceda a la correspondiente designación.

3. En todo caso, la unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará transitoriamente apoyo técnico y administrativo al ejercicio de las funciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón por parte de los vocales de dicha Junta, asumiendo el Secretario de esta Junta Consultiva las funciones de Secretario del Tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2011 en vigor desde 10-05-2011