Dt 3 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Dt 3 Medidas fiscales, fi...or público

Dt 3 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Creación de escalas de la Administración de la Generalidad

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Mientras no entre en vigor la ley de empleo público catalana que debe establecer una nueva ordenación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Generalidad se mantienen en vigor las siguientes disposiciones:

a) Se añade la especialidad de ambientólogos a las actuales especialidades del cuerpo de titulación superior.

b) Se crean las escalas correspondientes a las especialidades de los cuerpos de titulación superior, diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico con los mismos requisitos de titulación y funciones asignadas hasta el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, incluida la escala que se refiere a la especialidad de ambientólogos.

c) La escala de ambientólogos dentro del cuerpo de titulación superior del grupo A, subgrupo A1, tiene las siguientes funciones:

- Elaborar, analizar, aplicar y realizar el seguimiento de políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para la gestión del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

- Elaborar directrices, propuestas de resolución, informes, estudios técnicos y peritaciones ambientales de carácter oficial en el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración pública de la Generalidad.

- Impulsar, asistir y gestionar procesos administrativos relacionados con el medio ambiente.

- Emitir informes en el marco de procesos administrativos relativos a la gestión del medio ambiente, las actividades, el territorio, el paisaje y el desarrollo sostenible.

- Analizar y aplicar la normativa propia del ámbito y definir la base técnica de la normativa catalana.

- Promover, aplicar y coordinar actuaciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización, formación, educación, innovación y participación relativas a este ámbito.

- Asesorar en la integración de la sostenibilidad en las políticas sectoriales del propio Gobierno y de los entes locales.

- Evaluar el estado y las dinámicas del medio ambiente, y los planes, programas y proyectos que tienen incidencia en ellos.

- Inspeccionar, analizar y realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades con incidencia sobre el medio ambiente.

- Planificar, gestionar y realizar el seguimiento de las ayudas económicas y las inversiones destinadas a actuaciones propias del ámbito.

- Coordinarse con la política ambiental europea e internacional.

d) Deben establecerse por decreto los requisitos de titulación para el acceso a las nuevas escalas creadas por la presente disposición. Como requisito de titulación para el acceso a la escala de ambientólogos se establece el grado y la licenciatura en ciencias ambientales, sin perjuicio de que por decreto se establezcan otros requisitos de titulación.

e) Una vez finalizados los procesos de estabilización en curso, se adscribirán a la escala de ambientólogos las plazas que dispongan de la titulación mencionada en la letra d y que desarrollen las funciones a que se refiere la letra c.

2. La adscripción de los puestos de trabajo dentro de las nuevas escalas se producirá mediante la relación de puestos de trabajo una vez concluyan los procesos de estabilización de empleo temporal convocados o que se convoquen de acuerdo con la normativa sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022