Dt 3 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
Dt 3 Medidas Fiscales, Ad...or Público

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D.T. 3ª. Régimen transitorio en materia de suelo

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1. Podrán acogerse a lo establecido en el último apartado del artículo 23.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todas las actuaciones integradas en suelo urbanizable, aun cuando se produzcan en ejecución de planeamientos de desarrollo ya aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, en que se haya optado, o posteriormente se opte, por una ejecución de las obras de urbanización por etapas y conste acuerdo municipal favorable en este sentido.

2. Las modificaciones puntuales de planeamiento que hubieran iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente disposición, que pudieran implicar un cambio de categoría de suelo, podrán continuar la tramitación hasta su aprobación definitiva siempre y cuando estuviesen adaptadas a la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011