Dt 3 Medidas fiscales y a... Autonomía

Dt 3 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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D.T. 3ª. Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en los años 2003, 2004 y siguientes

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(DEROGADO)

1. En el año 2003, la banda a que se refiere el artículo 44 será la siguiente:

a) Gasolinas: desde 0 hasta 17 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: desde 0 hasta 17 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: desde 0 hasta 4,25 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: desde 0 hasta 0,70 euros por tonelada

e) Queroseno de uso general: desde 0 hasta 17 euros por 1.000 litros.

f) Queroseno de calefacción: desde 0 hasta 4,25 euros por 1.000 litros.

2. En el año 2004 y siguientes, la banda a que se refiere el artículo 44 será la siguiente:

a) Gasolinas: desde 0 hasta 24 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: desde 0 hasta 24 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: desde 0 hasta 6 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: desde 0 hasta 1 euro por tonelada

e) Queroseno de uso general: desde 0 hasta 24 euros por 1.000 litros.

f) Queroseno de calefacción: desde 0 hasta 6 euros por 1.000 litros.

3. En el año 2006 y siguientes, la banda a que se refiere el artículo 44 será la siguiente:

a) Gasolinas: desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: desde 0 hasta 12 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: desde 0 hasta 2 euros por tonelada.

e) Queroseno de uso general: desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros.

4. El límite superior de la banda a que se refiere el apartado anterior podrá ser actualizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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