Dt 3 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
D.T. 3ª. Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en los años 2003, 2004 y siguientes
(DEROGADO)
1. En el año 2003, la banda a que se refiere el artículo 44 será la siguiente:
a) Gasolinas: desde 0 hasta 17 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: desde 0 hasta 17 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: desde 0 hasta 4,25 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: desde 0 hasta 0,70 euros por tonelada
e) Queroseno de uso general: desde 0 hasta 17 euros por 1.000 litros.
f) Queroseno de calefacción: desde 0 hasta 4,25 euros por 1.000 litros.
2. En el año 2004 y siguientes, la banda a que se refiere el artículo 44 será la siguiente:
a) Gasolinas: desde 0 hasta 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: desde 0 hasta 24 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: desde 0 hasta 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: desde 0 hasta 1 euro por tonelada
e) Queroseno de uso general: desde 0 hasta 24 euros por 1.000 litros.
f) Queroseno de calefacción: desde 0 hasta 6 euros por 1.000 litros.
3. En el año 2006 y siguientes, la banda a que se refiere el artículo 44 será la siguiente:
a) Gasolinas: desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: desde 0 hasta 12 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: desde 0 hasta 2 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros.
4. El límite superior de la banda a que se refiere el apartado anterior podrá ser actualizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Modificación realizada (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera.
(BOE de 18-07-2006) en vigor desde 19-07-2006