Dt 3 Medidas fiscales y a...de Galicia

Dt 3 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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D.T. 3ª. Comunicaciones y apercibimentos realizados en base a los números 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Vigente

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Las comunicaciones y apercibimientos realizados antes de la entrada en vigor de esta ley, en base a los números 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en su redacción vigente a la entrada en vigor de esta disposición, habilitarán a la administración competente para realizar las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria dentro de los cuatro años posteriores a la notificación de los apercibimientos, de acuerdo con el régimen previsto en esta ley. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023