Dt 3 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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D.T. 3ª. Exigibilidad de las nuevas obligaciones introducidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y repercusión de los gastos de extinción de los incendios forestales

Vigente

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1. Serán inmediatamente exigibles desde la entrada en vigor de esta ley las nuevas obligaciones que la nueva redacción dada por esta ley a la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, impone a las personas responsables y, en particular, las que se derivan de las siguientes disposiciones:

a) Letra c) del número 1 del artículo 21.

b) Número 2 del artículo 21.

c) Letra a) del número 2 del artículo 23.

Pese a lo anterior, el incumplimiento de estas obligaciones sólo será sancionable cuando persista transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21.2 respecto a campings, gasolineras e industrias en las que se viniesen desarrollando actividades peligrosas, al tratarse, en este último caso, de un incumplimiento ya constitutivo de infracción al amparo de la normativa modificada por esta ley.

2. La repercusión de los gastos de extinción de los incendios forestales prevista en la redacción dada por esta ley al número 9 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, solo se podrá hacer efectiva cuando los incumplimientos o circunstancias que la motivan persistan transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

3. Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley para la adecuación de las repoblaciones forestales existentes a la nueva distancia prevista en las letras h) e i) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, respecto de los últimos 20 metros de los 50 previstos para la retirada de las especies distintas de las frondosas del anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018