Dt 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
Dt 3 Medidas Fiscales y A... de Aragón

Dt 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª.- Publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De conformidad con los principios rectores de ordenación del juego; con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad; la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios; la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y sus normativas de desarrollo, la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos y de los servicios complementarios de ocio que ofertan las empresas de juego, bajo cualquier forma, incluidas aquellas actividades de juego y apuestas en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarifación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes, requieren previa autorización administrativa, expedida por el órgano administrativo competente en la gestión administrativa de juego, salvo que se efectúe en el interior de los propios locales de juego.

Los mensajes publicitarios televisivos o radiofónicos de los locales de juegos, de los juegos y premios que ofertan, así como de los servicios complementarios que prestan, no estarán sujetos a restricción horaria. La emisión de la comunicación audiovisual no podrá exceder de cinco minutos de mensaje publicitario por hora de reloj.

2. Queda prohibida toda publicidad, promoción o patrocinio que incite a jugar o a apostar de manera compulsiva, de modo que pueda generar juego patológico.

3. La publicidad, promoción y patrocinio de los juegos y apuestas deberá contener la advertencia de que la práctica de los juegos y apuestas puede producir ludopatía y de que dicha práctica queda prohibida a los menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013