Dt 3 Medidas Fiscales y A... de Aragón

Dt 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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D.T. 3ª.- Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego.

Vigente

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1. Excepcionalmente, y para los años 2012 y 2013, las máquinas de juego que durante el año 2011 hubieran permanecido en situación de suspensión temporal voluntaria y cuyo titular, conforme al artículo 72 bis del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones aprobado por Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por Decreto 215/2008, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, debiera optar por levantar la suspensión o solicitar la baja definitiva de las mismas, podrá, además, mantenerlas en situación de suspensión temporal provisional o sustituirlas por otras en explotación, comunicándolo al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando a su solicitud los ejemplares de la autorización de explotación y los ejemplares de la autorización de instalación y emplazamiento para su diligenciación y sellado por la Administración, junto con la oportuna comunicación de emplazamiento a almacén.

Exclusivamente, y sin perjuicio de las comprobaciones que el órgano competente en la gestión administrativa de juego efectúe de oficio, en los casos en los que, por razones de fuerza mayor, resulte imposible aportar el ejemplar de la autorización de instalación y emplazamiento que obra en poder del local, los operadores de máquinas deberán formular declaración responsable de los hechos que motiven la imposibilidad de aportar esta documentación, a los efectos de poder tramitar la suspensión temporal provisional de la máquina de juego.

2. Las máquinas de juego que permanezcan en situación de suspensión temporal voluntaria conservarán la vigencia de la autorización de explotación y de la autorización de instalación y emplazamiento por el tiempo inicialmente autorizado, conservando, entre tanto, la reserva del puesto de juego en el establecimiento en el que estuvieren autorizados. En ningún caso podrá admitirse más de una reserva de puesto en los establecimientos de hostelería, salvo autorización expresa del titular del referido establecimiento.

3. El titular de las máquinas de juego podrá solicitar la suspensión temporal voluntaria de las máquinas de juego por semestres naturales, debiendo comunicarla al órgano competente en la gestión administrativa de juego con anterioridad al 1 de enero o al 1 de julio del año en curso, lo que obliga al titular de las máquinas a retirarlas simultáneamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012