Dt 3 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña
D.T. 3ª. Ordenación farmacéutica.
La modificación del artículo 6 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, hecha por el artículo 62 de la presente Ley, es de aplicación a los procedimientos pendientes de resolución administrativa en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley y a los procedimientos en que se haya dictado resolución desfavorable al solicitante y ésta no sea firme por la vía administrativa o por la judicial. Las resoluciones adoptadas al amparo de esta disposición transitoria deben tener en cuenta exclusivamente las oficinas de farmacia autorizadas en el momento en que se dicten, respetando en cualquier caso la prioridad temporal de la fecha de presentación de la solicitud de estas farmacias autorizadas y de aquéllas que tienen la solicitud pendiente de resolver.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002