Dt 3 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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D.T. 3ª. Contratación de personal laboral eventual durante el año 2000.

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Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2000 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales no superiores a dicho ejercicio. En este supuesto, deberá acreditarse por la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En cualquier caso, los contratos de este tipo finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal o al desaparecer la causa que originó su formalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000