Dt 3 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
D.T. 3ª. Convocatoria de subvenciones.
Durante el ejercicio de 2005 podrán realizarse convocatorias de subvenciones en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la solicitud pueda presentarse durante todo el ejercicio presupuestario o durante la mayor parte del mismo, o que el piazo se establezca a partir de un hecho, acto o situación del solicitante generador del derecho a la subvención.
b) Que las subvenciones se concedan a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios asignados a la misma.
Las solicitudes se resolverán por el orden de entrada en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde que el expediente esté completo. Los órganos convocantes velarán para que, cuando las subvenciones se resuelvan mediante desconcentración o delegación de competencias en órganos territoriales, se garantice el principio de igualdad.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005