Dt 3 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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D.T. 3ª. Habilitación de asesores.

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No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá otorgar hasta el 1 de enero de 2015, la condición de asesor a los titulados universitarios o de formación profesional adecuada que, puedan acreditar experiencia suficiente adquirida antes de dicha fecha en tareas de asesoramiento de, al menos, 4 años, en estaciones de avisos, empresas de tratamientos, asociaciones para la defensa fitosanitaria producción integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012