Dt 3 Mapa de Servicios Sociales

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D.T. 3ª. Zonificación de zonas básicas de municipios de más de 7.500 habitantes

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En el caso de municipios con población superior a los 7.500 habitantes y que hayan quedado como una zona básica de servicios sociales en el anexo II, las corporaciones locales determinarán y delimitarán geográficamente el número de zonas básicas en las que organizan su ámbito de intervención, siguiendo los principios de equidad territorial, proximidad, accesibilidad de las personas a los servicios y de acuerdo a las características sociodemográficas de la población. Asimismo, se atenderá al requisito de equilibrio poblacional.

A tal fin, en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de este decreto los municipios que cumplan este requisito procederán a esta delimitación de zonas básicas, para lo que seguirán los siguientes criterios y el siguiente procedimiento:

a) Los municipios elaborarán una propuesta de organización de las zonas básicas de servicios sociales en la que se indicará: la franja geográfica delimitada por cada zona básica, el número y las características básicas de la población incluida en cada una de ellas, los servicios de atención primaria de carácter básico incluidas en cada una de las zonas básicas o formas de distribuir la atención de estos servicios en cada una de ellas. Asimismo, se indicará de manera expresa las formas y técnicas de coordinación entre las zonas básicas incluidas en un área de servicios sociales.

b) La delimitación de zonas básicas se hará ateniéndose a los límites establecidos en la tabla adjunta en cuanto al número de estas por franjas de habitantes y dentro de estos límites de referencia se procurará que las zonas básicas tengan un número de población semejante y, en caso de existir diferencias notables se motivará.

c) La distribución de zonas básicas responderá a la planificación estratégica zonal y garantizará la equidad territorial, la accesibilidad de todos y todas las ciudadanas en igualdad de condiciones a los servicios.

d) Las propuestas deberán identificar las sedes o locales existentes en cada zona básica donde se van a implantar los servicios, así como los medios materiales para hacer posible el correcto desarrollo de los servicios.

e) Esta propuesta se remitirá a la conselleria competente en servicios sociales antes de 9 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto. La conselleria podrá pedir cuantas aclaraciones estime necesarias a esta propuesta y podrá, asimismo, realizar cuantas sugerencias estime oportunas.

f) Una vez se hayan determinado y delimitado las zonas básicas será necesario un acuerdo de pleno de la corporación local donde queden definidas estas zonas básicas de servicios sociales. Una vez se haya procedido a este acuerdo de pleno se incorporará esta organización de zonas básicas al Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

Todo ello con independencia y sin perjuicio de que los municipios que se acojan a este procedimiento puedan establecer posteriormente otras subdivisiones territoriales o sub-zonas a efectos exclusivamente de su planificación estratégica pero sin consecuencias prácticas y legales en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021