Dt 3 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
D.T. 3ª.
No obstante lo dispuesto anteriormente, quedaran exentas las adquisiciones por herencia, legado o donación de los bonos de caja de los bancos industriales y de negocios a que se refiere el decreto-ley de 29 de noviembre de 1962, siempre que hubiesen sido adquiridos por el causante o donante con anterioridad al día 19 de enero de 1987 y hubieran permanecido en su patrimonio durante un plazo no inferior a dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la transmisión.
En caso de amortización de los títulos a que se refiere al párrafo anterior, el producto de la misma podrá ser reinvertido en otros bonos de caja de bancos industriales y de negocios para completar los requisitos necesarios para gozar de la exención o conservar el derecho a su disfrute.
- Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988